Poder Constituyente y Poder Constituido
El Centro
Internacional Miranda, a través de su Centro de Estudios Avanzados, cumpliendo
la misión de debatir las principales corrientes del pensamiento actual en las
áreas prioritarias de formación, investigación e incidencia política, con
propuestas novedosas y difusión de las experiencias que se desarrollan tanto en
nuestro modelo de participación democrática venezolana así como de las
experiencias de los pueblos del resto del planeta y sus movimientos sociales
que luchan para contrarrestar el capitalismo como modelo hegemónico, devastador
e inhumano, convoca a investigadoras e investigadores en Ciencias Sociales,
decisoras/es en políticas públicas, militantes y activistas del movimiento
popular y al público en general, a participar en el Curso de
actualización "Poder Constituyente y Poder Constituido.
Este curso ampliado podrá visualizar como el
poder constituyente es el motor del Estado y del ordenamiento jurídico. Su
historia se caracteriza por dos momentos estelares: la fundación de una
República y la crisis de las instituciones políticas del Estado (véase Razón de
Estado). Pensemos, verbigracia, en la revolución. El poder constituido, en
cambio, es el producto del pacto, de la representación política, derivado de
una decisión soberana y libérrima del pueblo. Su historia está inexorablemente
ligada al constitucionalismo. Este antagonismo entre poder constituyente y
poder constituido no termina, no es superado dialécticamente. Sus
contradicciones son permanentes y en América Latina cobran un especial
significado revolucionario. En efecto, es difícil predecir todas las
implicaciones políticas que se derivan del poder originario.
Sin embargo, no siempre las transformaciones que se generan mediante este antagonismo se manifiestan en grandes revoluciones. El producto de la activación del poder constituyente puede variar de acuerdo a las circunstancias históricas. Es decir, un cambio en el ordenamiento jurídico podría llegar a ser una reforma, una revolución o, simplemente, la consolidación de un Estado. La transformación de un Estado no representa necesariamente una revolución. Los momentos de crisis pueden ser una oportunidad para una transformación profunda de la sociedad o una regresión al cesarismo autoritario.
El poder constituido representa la legitimidad y legalidad del Estado que se consolidan mediante su cuerpo jurídico. Desde el siglo XVII el derecho pasa a cumplir una función legitimadora de las instituciones políticas. El imperio de la ley anuncia que nadie está por encima de la misma y que todo gobierno debe actuar conforme a derecho. De este modo, las constituciones no sólo son la expresión del pacto o contrato social, sino también la racionalidad de una sociedad y un tiempo que se manifiesta mediante su legalidad.
Sin embargo, no siempre las transformaciones que se generan mediante este antagonismo se manifiestan en grandes revoluciones. El producto de la activación del poder constituyente puede variar de acuerdo a las circunstancias históricas. Es decir, un cambio en el ordenamiento jurídico podría llegar a ser una reforma, una revolución o, simplemente, la consolidación de un Estado. La transformación de un Estado no representa necesariamente una revolución. Los momentos de crisis pueden ser una oportunidad para una transformación profunda de la sociedad o una regresión al cesarismo autoritario.
El poder constituido representa la legitimidad y legalidad del Estado que se consolidan mediante su cuerpo jurídico. Desde el siglo XVII el derecho pasa a cumplir una función legitimadora de las instituciones políticas. El imperio de la ley anuncia que nadie está por encima de la misma y que todo gobierno debe actuar conforme a derecho. De este modo, las constituciones no sólo son la expresión del pacto o contrato social, sino también la racionalidad de una sociedad y un tiempo que se manifiesta mediante su legalidad.
El constitucionalismo es una aproximación que procura instituir algunos
principios jurídicos sobre las constituciones en relación al mejor orden
político. Esta categoría alcanza su máxima relevancia en Estados Unidos entre
las dos guerras mundiales; cuando se produce el duelo entre el totalitarismo
europeo y la democracia constitucional norteamericana. Nos proponemos
evidenciar todas las perspectivas con su mejor cara; sin los prejuicios
característicos de la toma de posición política. El constitucionalismo
comprende la separación y limitación de los poderes. Desde Montequieu se
plantea el sistema de check and balances que tiene su
pertinencia en las respectivas rendiciones de cuenta entre las ramas del poder
público para producir un equilibrio institucional. La soberanía se presenta
como escindida, divisible.
Hay un debate en el derecho constitucional comparado entre Bill
of rights (1689) Vs la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano (1789); Declaración de derechos de Inglaterra (1689) Vs Revolución
Francesa (1789). Aunque parezca anacrónico esta confrontación sigue teniendo
una gran vigencia (véase Arendt, 2006. Sobre la revolución y
Habermas, 1990 Teoría y praxis: estudios de filosofía social). En
medio de esta discusión aparece el voto censitario de los propietarios quienes
gozaban de este privilegio, ya que podían autosustentarse. Pero, esto va a
cambiar en 1793 cuando los jacobinos propongan el voto igualitario. Estas
diatribas no dejan de ser relevantes para el contexto de hoy, bien sea desde
una perspectiva democrático liberal o desde una posición socialista.
El avanzar hacia una Asamblea Nacional Constituyente del 2017 ha
generado un debate sin presedentes en el ámbito de la opinión pública. Se trata
de la confrontación de dos modelos de sociedad que se han enfrentado en
diferentes terrenos de las vida política. Más allá de cualquier consideración o
parcialidad las diferentes posiciones ponen en cuestionamiento la violencia
como mecanismo de resolución del conflicto.
Pero, lo que no se ha querido
reconocer es que la construcción del socialismo del siglo XXI pasa por
anteponer el valor de la fuerza de trabajo por encima de los intereses del
capital. Implica el reconocimiento de los derechos humanos de cuarta generación
que supone dar la participación a nuevos sujetos sociales. Y, por último, el
presidente, bajo la amenaza de una intervención extranjera y con la
determinación de la razón de Estado, apela a la iniciativa de convocar una
Asamblea Nacional Constituyente para garantizar la paz democrática y conservar
el Estado venezolano.
(Registrarse o postularse para participar en este curso ampliado a través de este hipervínculo: https://goo.gl/forms/6xkJqlfWGROUHOEF2)
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